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facultad de un tribunal para entender en un caso por razon de la materia de que este trata del lugar donde haya surgido la causa de accion de la residencia de una de las partes en un sistema judicial unificado como el de puerto rico si un caso se presenta ante una sala sin competencia este debe ser aceptado para fines de presentacion y traslado posteriormente a la sala correspondiente a no ser que las partes esten de acuerdo y el juez de su anuencia para que el caso se vea en dicha sala sin competencia
Fecha: 23-05-2005
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