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instrumento financiero obligatorio para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social por el que transfieren a la tesoreria general de la seguridad social un porcentaje de los riesgos por ellas asumidos el 30% de las prestaciones exclusivamente de caracter periodico derivadas de incapacidad permanente muerte y supervivencia respecto de sus trabajadores protegidos asimismo se puede acudir de forma facultativa a completar lo fijado obligatoriamente
Fecha: 08-12-2007
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