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aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin mas exigencia que en su caso el abono de una contraprestacion. tienen la consideracion de fuentes de acceso publico exclusivamente el censo promocional los repertorios telefonicos en los terminos previstos por su normativa especifica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan unicamente los datos de nombre titulo profesion actividad grado academico direccion e indicacion de su pertenencia al grupo. asimismo tienen el caracter de fuentes de acceso publico los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicacion.
Fecha: 28-07-2005
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